jueves, 17 de febrero de 2011

Derechos laborales

Introduccion

Los 6 derechos fundamentales que se abordan son:
Condiciones Decentes de Trabajo, Libertad Sindical,
Derecho a la Negociación Colectiva, Eliminación del
Trabajo Forzado y Horas Extras Obligatorias,
Eliminación del Trabajo Infantil, Eliminación de la
Discriminación.
Durante varios años hemos venido profundizando en el
Conocimiento de las diferentes formas en que los derechos
laborales se violentan en Centroamérica. Las investigaciones
regionales y diversos estudios de casos en los
países, se complementan con nuestro trabajo cotidiano
de Capacitación, Asesorías, Incidencia y Comunicación.
A través de la investigación y de la acción, nos vinculamos
con organizaciones de trabajadoras y trabajadores
de Centroamérica, así como con otros sectores sociales
que son parte del movimiento social centroamericano.

Condiciones decentes de trabajo

destaca la responsabilidad del
patrono de cumplir en sus establecimientos las disposiciones
legales sobre higiene y salubridad, adoptando
las medidas que permitan prevenir los riesgos
profesionales y asegurar la integridad física y mental
de los trabajadores, incluyendo las explotaciones
agrícolas. Establece protección especial para las
mujeres y los menores.
"Los patronos están obligados
a indemnizar al trabajador por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales."
Codigo de trabajo:
de Higiene y Seguridad en el
Trabajo: establece las responsabilidades del sector
patronal de garantizar locales y equipos de trabajo
seguros. Aplica medidas sobre situaciones insalubres
o substancias y desechos tóxicos. Establece la
obligación de los empleadores a pagar las indemnizaciones,
cuando no hayan sido asumidas por el
Instituto Hondureño de Seguridad Social. La imprudencia
o impericia del trabajador, no exime de
responsabilidad a su empleador.
Obliga a los patronos que tengan más
de 20 trabajadores, a acondicionar un local para que
las madres alimenten a sus hijos menores de 3 años
y puedan dejarlos ahí en horas de trabajo al cuidado
de una persona idónea pagada por ellos.
"El Estado conservará el medio
ambiente adecuado para proteger la salud de las
personas."
contempla el derecho que toda persona
tiene a la seguridad de sus medios económicos, si
esta estuviera incapacitada para trabajar o para
obtener trabajo.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social es el ente
encargado de prestar y administrar los servicios de
seguridad social a través de sus diferentes
regímenes: Enfermedad, Accidentes de trabajo,
Maternidad, Desocupación comprobada, Subsidio de
familia, Enfermedades profesionales y Vejez. Todo
empleador debe inscribir en el IHSS a todo trabajador
que ingrese o egrese de su servicio.
Ley del Seguro Social:
 establece que las prestaciones
las deberá prestar el IHSS en caso de un accidente
de trabajo o enfermedad profesional

Flexibilidad de hecho
En las empresas maquiladoras nos encontramos de
forma evidente con una serie de desaplicaciones a la
legislación, que la convierten en letra muerta e ineficaz
para una gran cantidad de trabajadores y trabajadoras.
Esta situación reiterada indica una flexibilidad de hecho
en materia de salud y seguridad ocupacional, y en general,
en los diversos temas que abarca el derecho a
Condiciones decentes de trabajo.
A continuación presentamos algunas situaciones que se
presentan en la maquila pero que se aplican también a
otros sectores como la agroindustria y el sector informal:
 Aunque el salario debe pagarse en moneda legal, en
las empresas maquiladoras hondureñas se dan formas
veladas de restricción en los salarios, mediante
bonos que se condicionan según la voluntad del
empleador. Por ejemplo en fábricas de maquila de
Choloma y Villanueva el 88 % de las obreras trabaja
por meta y con un salario fijado de acuerdo a
dicha meta y un monto base. Las y los trabajadores
producen entre 800 a más de 1000 piezas de ropa
por día, lo que representa una productividad de 2 a
4 piezas por minuto.
 En la mayorìa de las maquilas no se pagan debidamente
las horas extras, y los trabajadores y trabajadoras
desconocen si el pago que reciben es por
jornada ordinaria o por jornada extraordinaria
(horas extras).
 En general, en todas las fábricas se trabaja un
mínimo de 44 horas semanales. En fábricas de
maquila de Choloma y Villanueva el 77 % de las
trabajadoras hacía horas extras y para un tercio de
ellas, eran obligatorias.

CASOS DE INCUMPLIMIENTO
En Honduras, ponemos el caso de Choloma y Villanueva,
donde las fábricas maquiladoras presentan condiciones
de trabajo que tienen las siguientes características:
Alta rotatividad en el empleo: 79% de las encuestadas
en Villanueva permanecieron menos de un
año en el mismo trabajo.
Jornadas de trabajo de más de 9 horas.
Establecimiento de horas extras: el 77% de los
casos hacía horas extras y para un tercio de ellas
estas horas extras eran obligatorias.
 Jornada y salario por meta: el 88% de las obreras
trabaja por meta y con un salario fijado de acuerdo
a dicha meta y un monto base. Es decir, que por
día se debe producir una cantidad determinada de
piezas. Si luego de la jornada ordinaria no se ha
cumplido la meta, se trabajará hasta lograrla sin el
correspondiente pago de horas extras.

OBSTÁCULOS para el cumplimiento del derecho
 Muchas de las leyes aprobadas por el Congreso, no
guardan relación entre un texto aprobado en un año
respecto de otros, resultan ser contradictorios. Esto
corresponde a que en cada gobierno, los y las legisladoras
quieren meter al congreso sus propias leyes
según los criterios de cada uno. En muchos casos no
existe un estudio serio que de coherencia a unas
leyes con otras, de allí que se vean contradicciones
legales.
Las pésimas condiciones de trabajo y deficiencias en
la seguridad ocupacional de los y las trabajadoras de
Honduras, determina que haya un grave incumplimiento
de los Convenios de la OIT. Los obstáculos son
por un lado, la falta de observancia de las disposiciones
del Código del Trabajo por parte de los
patronos, pero por otro lado, las dependencias de la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social, no cumplen
con su cometido de velar por los derechos laborales.
Obstáculos Políticos:
 Preocupación por ocultar los problemas: Graves violaciones
de los derechos laborales son abordadas de
manera de ocultar el problema. Se prometen investigaciones
que nunca llegan.
Desinterés de los y las funcionarias de gobierno para
enfrentar y denunciar las irregularidades y castigar a
las personas y empresas responsables.
Obstáculos Prácticos:
Cultura institucionalizada de irrespeto de derechos
laborales.
El empleo es cada día más escaso, lo que obliga a
dejarse explotar y maltratar, sin decir nada, ni organizarse.
Esta medida se institucionaliza cuando no hay
elementos legales, ni espacios administrativos, políticos
o jurisdiccionales adecuados.
 En muchas ocasiones las leyes no pueden aplicarse
porque no existen los procedimientos para garantizarlas.
La poca vigilancia estatal, la complacencia y el
desconocimiento de funcionarios/as del Estado,
Jueces e inspectores/as de trabajo.
 No existe una coordinación efectiva entre las diferentes
instituciones que participan en el seguimiento a
los casos de incumplimiento que se presentan.
Indiferencia del Ministerio del Trabajo frente a condiciones
desfavorables de los y las trabajadoras

Flexibilidad jurisprudencial
En Honduras observamos la flexibilidad jurisprudencial
cuando, tanto las autoridades administrativas como las
judiciales, realizan una interpretación restrictiva de las
normas laborales. La consecuencia directa de esta interpretación
restrictiva por parte de los ejecutores de las
leyes, es el impedimento del ejercicio del derecho a la
libertad sindical. Para ilustrar, podemos citar el siguiente
ejemplo:
El Ministerio de Trabajo niega la inscripción de las organizaciones
sindicales de los guardias de seguridad privada
pues considera a los servicios de vigilancia privada
como comprendidos en el enunciado "cuerpos o fuerzas
de policía de cualquier orden" a los que la constitución
les impide la sindicalización.

Desregulación
Si bien las y los empleados públicos tienen derecho a
organizarse en sindicatos, tienen prohibido celebrar convenciones
colectivas de trabajo según lo dispuesto en el
artículo 534 del Código de Trabajo. Con esta restricción
se les cercena una de las actividades más importantes de
la libertad sindical, cual es la negociación de sus condiciones
de trabajo.
Esta situación además de discriminatoria constituye una
violación al artículo 1.1 del Convenio 98 de la OIT, que
establece que los trabajadores gozarán de adecuada protección
contra todo acto de discriminación tendiente a
menoscabar la libertad sindical en relación con su
empleo.
¿Qué sucede en la práctica con el trabajo forzoso y las horas extras?
El tema de las horas extras es uno de los más incómodos
para los sectores empresariales. En toda la región centroamericana
los grupos de empresarios/as presionan
para que la legislación sea más “flexible” en este sentido.
Se argumenta que la producción de las empresas no
siempre es la misma, existen picos altos y bajos por lo
que las empresas deben poder ajustar el horario de sus
trabajadores a las exigencias de la producción.
En este sentido, la tendencia regional es a una flexibilidad
de hecho en cuanto a la cantidad de horas extras
laborables y el pago que se recibe por ellas

CONDICIONES DE TRABAJO EN EL SECTOR PRIMARIO:
El trabajo de los niños se concentra principalmente en el
Sector Primario de la economía. En general desarrollan
arduas jornadas de trabajo a la intemperie o en locales
inadecuados, o se encuentran sometidos a altas temperaturas,
en contacto con substancias tóxicas como los
plaguicidas o insecticidas usados en la fumigación de los
cultivos o inhalando humo de las quemas forestales que
el campesinado hondureño utiliza para preparar las tierras
para la siembra. Estas condiciones se suman a la falta
de oportunidades para asistir a la escuela, especialmente
en las épocas de siembra y recolección.

¿Qué sucede en la práctica con el trabajo infantil?


Tareas domesticas realizadas realizadas
por niñas, en hogares de terceros
·        Asear la casa
·        Asear la cocina, después de cada comida
·        Lavar ropa de toda la familia
·        Lavar ropa de los niños (as)
·         Aplanchar la ropa de vestir de toda la familia
·         Aplanchar ropa de cama y cortinas
·         Cocinar, cuando menos tres veces al día, para
·        comer en casa y preparar para llevarla
·        Acarrear agua
·        Hacer mandados
·         Lavar vehículos
·        Asear el patio y garaje de la casa
·        Limpiar y cuidar el jardín
·         Actividades productivas
·        Cuidar ancianos y enfermos
·         Cuidar niños (as) en casa y acompañarlos a la
·        escuela o estaciones de autobuses escolares etc.
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 CONDICIONES DE TRABAJO EN EL SECTOR SECUNDARIO:
En el Sector Secundario el 0.2% de los niños trabajan en
la minería, laboran en situaciones de alto riesgo, sin
medidas de protección para los gases tóxicos de
emanación de las minas y alrededor de un 15% lo hacen
en el sector manufacturero.

CONDICIONES DE TRABAJO EN EL SECTOR TERCIARIO:
En el Sector Terciario trabajan principalmente como
vendedores ambulantes, expuestos al trafico vehícular y
a medios delincuenciales que atentan contra su seguridad
personal y su desarrollo psicosocial. También se menciona
con importancia, la explotación sexual de
menores.
Según la investigación mas reciente realizada en
Honduras por la OIT, se han identificado formas de trabajo
que según el Convenio 182 se definen como las
peores formas de trabajo infantil:
 Esclavitud o prácticas análogas: algunas formas de
servicio domestico.
 Explotación sexual comercial infantil.
 Utilización de niños (as) en actividades ilícitas:
trafico de drogas, robo de vehículos.
 Trabajos que dañan la salud, seguridad, higiene o
moralidad de los niños y niñas.
Fabricación de cohetes.
Recolección de basura.
Venta y manejo de productos químicos para agricultura.
 Menores trabajando en centros nocturnos, bares o
billares.
 Menores trabajando en aserraderos o en el corte de
madera con motosierra.
 Minería, extracción de tierra.
Trabajos agrícolas en diferentes plantaciones.
 Niños (as) aprendices de buzos.
 Niños (as) utilizados en la mendicidad.
Niños (as) expuestos al trafico vehícular.
La población infantil ocupada en el trabajo doméstico
tiene el nivel de salarios mas bajos respecto a otras
categorías de asalariados del sector publico, privado,
o por cuenta propia